Denominación de Origen e Indicación Geográfica

Le toca al Instituto Nacional de Vitivinicultura resguardar el derecho del consumidor a conocer la verdad. El debate sobre las normas de etiquetado, especialmente lo relacionado con la Denominación de Origen Controlada (DOC) y la Indicación Geográfica (IG) es un punto de inflexión de dos grandes problemas.

Hacia el mercado interno, la exigencia de claridad respecto del consumidor es, ni más ni menos, reafirmar la verdad en las etiquetas, especialmente en lo que respecta a la procedencia de las uvas. Y hacia fuera, es un tema candente en las negociaciones en donde Argentina debe mostrar su postura ante un mundo en el que cada país trata de procurarse las mejores condiciones para el comercio de sus vinos, protegiendo expresiones y sancionando a los países que no respeten estas convenciones.

Sancionada y promulgada, en 1999, la Ley Nacional 25163 por la que se establecen las normas para la designación y presentación de vinos es la que determina que se entiende por Indicación Geográfica y por DOC. Esta ley que se complementa con resoluciones sobre etiquetado que disponen como se identificarán éstas particularidades en las etiquetas.

Y en momentos claves en las negociaciones internacionales, el INV (la autoridad de aplicación de la norma) ha expresado la voluntad política de ponerla plenamente en vigencia. Es ahora cuando la industria deberá dar un importante paso y disponerse a clarificar las reglas de juego.

Esta tierra es mía.

Con relación al registro de IG, uno de los puntos que sin dudas generará problemas gira en torno a las marcas comerciales. ¿Qué pasa cuando el nombre de una merca comercial registrada coincide con una indicación geográfica? Carlos Tizio, gerente de producción de la bodega Norton, afirma que en esos casos “tiene absoluta prioridad la marca”, tal como ocurre con la marca Perdriel, registrada por esta empresa.

No obstante, el conflicto se presenta si otro productor de la zona quiere consignar en su etiqueta Perdriel como indicación geográfica, es decir, reafirmar el lugar de origen de sus uvas y su producción. En la opinión de Tizio, “no puede usar el mismo nombre”, pero desde el INV afirmar que deberá primar el principio del bien común: este es, la posibilidad de mencionar la procedencia (aunque coincida con una marca registrada) diferenciándola de un nombre comercial por la tipografía y la posición de la etiqueta.

“Nuestra crítica más importante a la ley apuntada a evitar que se confundiera al consumidor, pero eso se soluciona con el tamaño de la tipografía”, agrega por su parte Alberto Arizu, de Luigi Bosca, uno de los empresarios que más ha trabajado por la constitución de la DOC Luján de Cuyo.

Doc: ¿Caro pero el Mejor?

Para los enófilos, la acreditación DOC en la etiqueta de un vino es un plus cualitativo. "Al igual que sucede en los principales países productores de vino, en la Argentina se han comenzado a identificar los vinos con su terroir de origen con el fin de garantizar la calidad de los productos. Si bien aun no es una práctica instalada en la mayoría de las bodegas, desde la DOC San Rafael estamos trabajando para que el consumidor reconozca en la apelación DOC la garantía de calidad de nuestros vinos”, comenta desde Valentín Bianchi, una de las empresas que encabeza la DOC San Rafael.

Sólo el control en el cumplimiento de los requisitos establecidos para certificar DOC avalará esta calidad para que no sea un mero argumento de venta “Lo más importante es el objetivo de un DOC, que no es esencialmente el marketing, sino los fundamentos técnicos y culturales que sostienen esa denominación. Porque no existe DOC sin una historia vitivinícola y esto sólo se autovalida con organización. Nuestra empresa avala la calidad de los vinos con DOC con el precio diferencial”, enfatiza el ingeniero Alberto Arizu.

Zonas “baratas” vs “caras”

Independientemente de la transición necesaria para que los empresarios asuman los alcances de la ley en cuestión, un aspecto emerge con peso propio: la obligatoriedad de especificar la zona de producción de las uvas y el lugar de elaboración y/o envasado; implica decir la verdad respecto de las migraciones internas en el mercado de las uvas.

El texto de la Ley 25163 afirma que: “en aquellos casos en que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella que se produzcan las uvas, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la producción de las uvas y la elaboración y/o envasado del producto”.

Aquí, decir la verdad significará explicitar en la etiqueta de dónde provienen las uvas y dejar de lado varios prejuicios sobre “buenas” zonas y otras “no tan buenas”. Y no porque el consumidor difiere cualitativamente y de manera precisa la singularidad de los terruños. Sino porque al momento de comprar las uvas, gravita en el precio esta maniquea diferenciación.

Se espera que con la plena puesta en vigencia de la Ley de IG y DOC, y sus respectivos controles, no mentir en las etiquetas dejará de ser una elección.

Definiciones

Indicaciones Geográficas (IG): es el nombre que identifica un producto originario de una región, localidad o área de producción delimitada. La IG sólo se justificará cuando determinada calidad y las características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico.

Denominación de Origen Controlada (DOC): es el nombre que identifica a un producto originario de una región, localidad o área de producción delimitada, cuyas cualidades o características particulares se deben exclusiva o esencialmente el medio geográfico, abarcando los factores naturales y los factores humanos. El empleo de una DOC queda reservado para los vinos cuya materia prima y elaboración, crianza y embotellado se realizan en la misma área de producción delimitada.